martes, 24 de noviembre de 2009

REGLAMENTO LEY 20.210/07

EXPOSICIÓN REALIZADA EN CONGRESO DE EDUCACIÓN ESPECIAL
Viña del Mar, Chile, 2008
Unidad de Educación Especial MINEDUC


FIJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EDUCACIÓN ESPECIAL


Contenidos del Reglamento
I.- Normas generales y definiciones.

II.- Evaluación diagnóstica III.- Profesionales competentes

IV.- Diagnóstico de los alumnos beneficiarios de la subvención de necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

• Trastornos específicos del aprendizaje ( TEA)

• Trastornos específicos del lenguaje (TEL).

• Déficit atencional con y sin hiperactividad (TDA) o trastorno hipercinético.


Propuesta DEG

• Dificultades de aprendizaje asociadas a retos en el

funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa

V. Diagnóstico de los alumnos beneficiarios del incremento de

subvención especial diferencial establecida en el artículo 9º bis de la Ley de Subvenciones.

•VI. Fraccionamiento de la subvención especial

VII,. Disposiciones finales


•BENEFICIARIOS DE LA LEY

•La población potencial de la Educación Especial corresponde a niños, niñas, jóvenes y adultos que presentan NEE permanentes o transitorias, entre los 3 años (excepcionalmente 2 años) y hasta los 26 años de edad,

•La población con discapacidad permanente entre los 2 y 26 años de edad, que de acuerdo a la Encuesta realizada por el FONADIS, alcanzaba el año 2004 a 253.857.

••Respecto de la población con NEE Transitorias entre los 2 y 18 años de edad no existen datos cuantitativos, ni estudios recientes que indiquen cuántos son.

•Estadísticas internacionales reconocen que 1 de cada 5 niños puede presentar Necesidades Educativas Especiales en su proceso de aprendizaje. Es decir, el 20% de los alumnos y/o alumnas requieren de apoyos y ayudas extraordinarias ya sea de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad (Informe Warnock,1978).



NORMAS GENERALES.
El Reglamento regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el profesional competente que deberá aplicarlas, para establecer los alumnos con Necesidades Educativas Especiales que podrán gozar del beneficio de las subvenciones de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio y de Educación Especial Diferencial.

Para los efectos del presente reglamento se entiende por:


a)Alumnos con Necesidades Educativas Especiales: Aquellos que a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, necesitan ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum.

b) Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio: aquellas no permanentes que presentan los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente, y que necesitan ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

•Evaluación diagnóstica: La aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de salud y de aprendizaje del estudiante en forma integral, y el carácter evolutivo de ésta.

•El resultado de esta evaluación, permitirá establecer si el estudiante es o no beneficiario de la subvención de Educación Especial Diferencial, del incremento (artículo 9º bis del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998) o de la subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, en su caso.

•Instrumentos o Pruebas Diagnósticas. Aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten obtener información acerca de signos, indicios o señales de un déficit, trastorno o discapacidad y hacer una valoración cuantitativa y/o cualitativa del estudiante en el ámbito de exploración, que garanticen unos mínimos de validez, fiabilidad y consistencia.


EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA

•La evaluación debe aportar información relevante para la identificación y los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requerirán en el contexto escolar. Esta evaluación permitirá determinar si un estudiante es o no beneficiario de algunas de las subvenciones establecidas para la educación especial.

•Esta evaluación, de carácter interdisciplinario, deberá considerar en el ámbito de la salud los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), de acuerdo con las orientaciones definidas por el Ministerio de Salud.

Conforme a los criterios y dimensiones de la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación diagnóstica debe entregar información referida a:

•Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo.

• Funcionamiento del alumno o alumna en lo relativo a las funciones físicas, las actividades que es capaz de desarrollar y sus posibilidades de participación efectiva en el medio escolar.

• Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con el alumno o alumna.

• Los apoyos y ayudas especializadas que requiere el alumno o alumna para progresar en aprendizajes escolares.

La evaluación diagnóstica se efectuará a través de un formulario único proporcionado por el Ministerio de Educación a los profesionales competentes que la realicen.

•Para proceder a la evaluación de un alumno/a en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por la escuela y la familia de manera de tener una visión sistémica que de cuenta de las fortalezas, dificultades y factores contextuales de cada estudiante.

•Deberá contarse con la autorización expresa de la familia o de su apoderado. Los diagnósticos serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y el establecimiento educacional tomar las medidas necesarias para resguardar este derecho.

•La evaluación de las alumnas y alumnos beneficiarios de las subvenciones para la educación especial, deberá ser un proceso que considerará, a lo menos, una evaluación diagnóstica de ingreso, una evaluación diagnóstica de egreso y evaluaciones periódicas de a cuerdo a las pautas técnicas que se fijen en el presente decreto para cada déficit o discapacidad.


Profesionales competentes

Será profesional competente, el idóneo que se encuentre inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educacional respectiva.
•Los profesionales o instituciones del área de la salud, sean estas públicas o privadas, que participen en los procesos de evaluación diagnóstica, deberán estar inscritos en el Sistema Nacional de Registro de Profesionales o Instituciones responsables de la evaluación diagnóstica para impetrar la subvención de educación especial y deberán trabajar multidisciplinariamente con los equipos de profesionales de educación y la familia.

Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:


Profesionales
Discapacidad Sordera: Médico otorrinolaringólogo o neurólogo y profesor de educación especial, especialista en audición y lenguaje.

Discapacidad Motora: Médico fisiatra, traumatólogo, neurólogo y kinesiólogo según corresponda.

Discapacidad Visual: Médico oftalmólogo, neurólogo, según corresponda y profesor de educación especial, especialista en Trastornos de la visión

Discapacidad Intelectual Psicólogo y Médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y docente de educación especial diferencial.

T. de la relación y la comunicación o T. generalizado del desarrollo.: Médico psiquiatra o neurólogo y psicólogo.


Será requisito para la evaluación diagnóstica que ésta sea efectuada por los siguientes profesionales idóneos:


Discapacidad Profesionales Déficit Atencional con y sin hiperactividad o Trastorno Hipercinético: Médicos neurólogo o psiquiatra o pediatra o médico familiar y psicólogo y/o profesor de educación especial o psicopedagogo.

Trastornos específicos del lenguaje: Fonoaudiólogo y médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar y profesor de educación especial especialista en lenguaje.

Trastornos específicos del aprendizaje: Profesor de educación especial-diferencial especialistas en trastornos específicos del aprendizaje o psicopedagogo y médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar

De las Dificultades de Aprendizaje asociadas a limitaciones en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa.

Psicólogo y profesor de educación especial-diferencial y médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar


•Propuesta: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, para diagnosticar discapacidad intelectual en niños, niñas y jóvenes pertenecientes a comunidades que hablen otra lengua, el profesional que realice dicho diagnóstico deberá poseer un manejo fluido de la lengua de que se trate o en su defecto usar intérprete. Igualmente deberá tener conocimiento de la cultura, idiosincrasia, valores y cosmovisión de la comunidad a la que pertenece el niño, niña o joven que evalúa.

•En todo caso será inhábil para realizar diagnósticos de ingreso y egreso, el profesional que tenga la calidad de sostenedor de una escuela especial o un establecimiento con proyectos de integración o el cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de un sostenedor de los mismos establecimientos.

•Se cancelará la inscripción del Registro, del profesional que efectúe diagnósticos con clara intención fraudulenta destinada a obtener la subvención, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.

•Será considerada infracción grave a la Ley de Subvenciones, el uso de parte del sostenedor de un diagnóstico fraudulento para obtener la subvención de educación especial diferencial y de necesidades educativas especiales de carácter transitorio.

•En caso de discrepancia, controversia o apelación, serán los profesionales del Ministerio de Educación, en consulta con organismos auxiliares competentes, los que deberán decidir en última instancia.


DEL DIAGNÓSTICO DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIÓN DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER TRANSITORIO.


Serán alumnos beneficiaros de la subvención de NEE de Carácter Transitorios los siguientes:

• Trastornos Específicos del Aprendizaje ( TEA)

• Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).

• Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o

Trastorno Hipercinético.

• Propuesta: Dificultades de Aprendizaje asociadas a retos en

el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa


El Fraccionamiento

•El fraccionamiento se aplicará a los establecimientos que proveen recursos especializados a través de un PIE, a los alumnos que presentan NEE transitorias.
••En dicho caso la subvención se pagará de acuerdo con el número de horas de atención profesional que son prestadas.
•La atención fuera de la sala de clases sólo procederá en caso que el estudiante requiera de ayudas muy específicas en función de los aprendizajes esperados o apoyo emocional. De todas maneras esta medida deberá ser acordada con la familia o apoderado de éste.
•En ningún caso la atención fuera de la sala de clases implicará la pérdida de alguno de los sectores de aprendizaje del currículum.
••En las Escuelas de Educación Especial no se aplicará el fraccionamiento
•Se establecerán los tiempos en que que los estudiantes deben ser reevaluados. Estas reevaluaciones deben acompañarse con evidencias del trabajo realizado con el estudiante, los docentes, y su familia. Si es que el alumno requiere un nuevo periodo de apoyo, se deberá documentar las causas de la persistencia de las dificultades, tanto desde una perspectiva pedagógica como médica.
••El establecimiento debe llevar un registro del procedimiento evaluativo que deberá estar disponible para efectos del control y fiscalización del Ministerio de Educación.
••Este registro contendrá toda la documentación técnica de los procedimientos establecidos para en el programa de integración. Dicho registro será de carácter confidencial y de propiedad de la familia del estudiante. El informe deberá consignar además la fecha en que corresponde llevar a cabo la reevaluación.
•Las situaciones no previstas en el presente decreto, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación dentro de la esfera de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la División de Educación General.

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